CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2011.
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano LUIS MANUEL ROMERO GALEA, C.I N° V-
8.132.740, quien fuera Padre de los niños SE OMITEN de 09 y 06 años de edad, suscritas por las ciudadanas BLANCA MIREYA RUEDA RIOS, C.I
N° V-4.21 0.697 y CINDY GIZETH ROMERO RUEDA C.I N° V-23.007.724, actuando en su condición
de madre de los niños de autos e hija del difunto de autos, y por oídos los testigos GARCIA
HERNANDEZ LUIS ALEJANDRO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal WV-24.017.705, y ARAUJO AZUAJE JOSE FRANCISCO, venezolano mayor de edad,
titular de la cédula de identidad personal WV-3.053.449, con las formalidades de ley quienes fueron
contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO:. No tener ningún impedimento para
declarar como testigo. Con respecto al particular SEGUNDO: Conocerles de Vista trato y
comunicación a las ciudadanas BLANCA MIREYA RUEDA RIOS, Y CINDY GIZETH ROMERO
RUEDA C.I N° V-4.210.697 Y V-23.007.724, ya los niños SE OMITEN de 09 y 06 años de edad, quienes eran hijos reconocidos del hoy occiso y
hermanos de CINDY ROMERO RUEDA. Con respecto al particular. TERCERO: Haber conocido en
vida al difunto LUIS MANUEL ROMERO GALEA, C.I N° V-8.132.740, desde hace 30 años. Con
respecto al particular. CUARTA:Saber y Constarle que los Únicos y Universales Herederos del
causante LUIS MANUEL ROMERO GALEA, C.I N° V-8.132.740, son los niños SE OMITEN , de 09 y 06 años de edad, y las ciudadanas BLANCA
MIREYA RUEDA RIOS Y CINDY GIZETH ROMERO RUEDA C.I N° V-4.210.697 Y V-23.007.724.
Con Respecto al Particular: QUINTA Saber y Constarles que el hoy occiso LUIS MANUEL ROMERO
GALEA, C.I N° V-8.132.740, no dejo ningún otro heredero que no sean los aquí mencionados. Con
respecto al particular. SEXTO: Constarles que la Única Heredera del hoy occiso LUIS MANUEL
ROMERO GALEA, C.I N° V-8.132.740, del beneficio de "PENSION DE SOBREVIVIENTE" de la
Jubilación como empleado Jubilado del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) hoy día Ministerio para
la Vivienda y Hábitat, son la ciudadana BLANCA MIREYA RUEDA RIOS, como su legitima concubina
y los niños SE OMITEN , de 09 y 06 años de edad,
así como la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social. Con respecto al
particular. SEPTIMO:Constarle que la Única Beneficiaria de la Póliza de Vida por Indemnización por
muerte cuyo titular era el difunto LUIS MANUEL ROMERO GALEA, C.I N° V-8.132.740, de Seguros
Construcción C.A de la que gozaban los empleados (jubilados) del Ministerio para la Vivienda y
Hábitat es la Ciudadana CINDY GIZETH ROMERO RUEDA C.I N° V-.23.007.724 Con respecto al
particular. OCTAVO:Dan Razón fundada de sus dichos porque los conocían y eran vecinos desde
hace 09 años. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código
de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS MANUEL ROMERO GALEA, C.I N° V-8.132.740, a
sus hijos los niños SE OMITEN , de 09 y 06 años de
edad, y la ciudadana CINDY GIZETH ROMERO RUEDA C.I N° V-23.007.724. DEJANDOSE A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y .. .exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-g!31 001_ ,'~~odo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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