CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 21 de Julio de 2011.
201 ° Y 152 °
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Exp N° MD11-J-2011-001 072
Vista la anterior solicitud de fecha 21/07/2011, suscrita por los cónyuges WILLlN
ALEXANDER CORRALES Y SIORALBY DEL VALLE DIAZ HOYO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16126538; V-16.514.253 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE de 09 años de edad, mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/09/2.001,
por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA) Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 EjusaemEn consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el tnteréssuperior-de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA;ESTE 'TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges WILLlN ALEXANDER CORRALES y SIORALBY DEL VALLE DIAZ
HOYO,desde la fecha 22/09/2001, según Acta N° 107 Y conforme el artículo 60 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a
cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
.autornátrco consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
'salarios:,mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el articulo 369
LOPNNA, 'que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
lbidern, así tomo estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un-cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enf(3~r:neclad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la, amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE , queda conferida a la madre SIORALBY
DEL VALLE DIAZ"r1ÓVO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (28)
días del mes de Julio del 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
001072, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
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