REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,26 de Julio de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges JANNY KARELlA RONDON GUEDEZ Y LUIS ALEJANDRO
ANTILLANO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.947.038; V-15.669.645
respectivamente, padres de los niños SE OMITE de 08 y 11 años de edad,
debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Códígo de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria
conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:En relación a los
niños SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
JANNY KARELlA RONDON GUEDEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para los niños en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en
el mes de Agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), adicional en el
mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.400,00),
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta corriente del banco Bicentenario
a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria .
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
001074, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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