REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2011. . I
201°y 152° V
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana DALlANA MARGARITA VERGARA
VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, CI N° V-13.682.896, madre de la niña
SE OMITEN , de 02 años de edad, asistida por la
Defensora pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano CLAUDIO RAMON CAMACHO RUIZ, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-19.186.995, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA Notifíquese al
ciudadano CLAUDIO RAMON CAMACHO RUIZ, venezolano, mayor de edad, CI N°
V-19.186.995, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela SOLO OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL EN REVISION
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 400,00) mensuales, por cuanto nada se pidio respecto a los adicionales de
septiembre y Diciembre en el libelo, tampoco precisan si por cuanto en fecha
22/11/2010, se acreditó fueron homologados Judicialmente por este Tribunal los
montos adicionales de Septiembre y diciembre a razón de QUINIENTOS BOlíVARES
(Bs 500,00),para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Se declara no
ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000433, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.