REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION. /
Barinas, 26 de Julio de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana RINA BERLEY SUESCUN PAREDES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.191.618, madre de los adolescentes
SE OMITEN , de 17 y 16 años de edad, asistida por
la Defensora pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano HECTOR EDUARDO TORO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, el
N° V-11.185065, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA Notifíquese al
ciudadano HECTOR EDUARDO TORO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, CI
N° V-11185.065, para lo cual se comisiona al circuito Judicial de Protección del Niño,
Niña y Adolescente del estado Táchira, a fin de que comparezca por ante este
Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (BsF. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al
ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515lbidern. Líbrese los recaudas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abq. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue
firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000434,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.