REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas,26 de Julio de 2011 201°y152°
Expediente TI1-C-201 0-012445
NARRATIVA
En fecha 16/03/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges LUIS
EDUARDO SALCEDO GIL y PILAR ROSANGELES GUERRERO PAREDES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.329.273; V-15.829.077 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09 y 01 año de
edad respectivamente, asistidos por los Abogados JOSE GREGORIO ROMERO
BOLlVAR Y HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, INPREABOGADO N°
134.497 Y 143.163 en su orden, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos SE OMITEN , habidos durante el matrimonio los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.700,00) mensuales, en el mes de Septiembre a
aportara adicional la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,OO) y en el mes
de Diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.400,00) . En relación a la CUSTODIA: de los niños SE OMITEN , de 09 y 01 año de edad
respectivamente; será ejercida por la madre ciudadana PILAR ROSANGELES
GUERRERO PAREDES; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 22/03/2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
~ presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, y se libró
boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por el Fiscal al folio 13.
En Fecha 28/03/2011, la Juez Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ, se
avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21/07/2011, cursante al folio 22, comparecieron los ciudadanos
LUIS EDUARDO SALCEDO GIL Y PILAR ROSANGELES GUERRERO
PAREDES, asistidos por el abogado HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO
INPRPEABOGADO N° 143.163, solicitaron la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los
niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abg. ADRIAN GOMEZ
COA, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición
al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS EDUARDO
SALCEDO GIL Y PILAR ROSANGELES GUERRERO PAREDES, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 191,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio
Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en
beneficio de los niños LUIS ALEJANDRO Y ANGEL SANTIAGO SALCEDO
GUERRERO, de 09 y 01 año de edad respectivamente, en la cantidad de
NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs.900,00), como Adicionales en el mes de
Septiembre de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00) y en el mes de
Diciembre la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.600,00)
tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
16/03/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en
un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los (~(O) días del mes de Julio de 201 de la Independencia
y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog.
Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha se público y registró
Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del
Expediente TI1-C-201 0-012445, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. TI1-C-2010-012445
YFGG/dfm.-
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