CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Ó
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DE MEDIACI N, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Julio de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos HENDER EDUARDO REQUENA MEDINA y ROSA MARIA PEÑA
ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.455.772 y V-14.731.088, respectivamente, padres del niño
SE OMITE , de diez (10) años de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs.300,00) MENSUALES A RAZON DE
CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (Bs.150,00) QUINCENALES, POR CONCEPTO
DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE JULIO,
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO: EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) PARA LA COMPRA DE
UTILES y UNIFORMES ESCOLARES. COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE
AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL
BOLlVARES (BS.1.000,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADOS. Así
MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, Y SERÁN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORO N° 01020314760100025291 DEL
BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO". Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000609, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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