CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA /
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Julio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER TAQUIVA GUERRERO y SIOLl
COROMOTO SOSA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.536.603 y V-18.641.975 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 05 años de edad,
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE JULIO COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR; EN EL MES DE
SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES
(Bs.1.000,OO), COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE; EL
PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.
1.500,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO
JESÚS, 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA, IGUALMENTE CONVIENEN
QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE A TRAVÉS DE UNA CUENTA
DE AHORRO DEL BANCO BICENTENARIO SIGNADA CON EL N° 17500-29540-0102-
08847 A NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE;
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-
000613, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-