CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Julio de 2011
201 o y 152 o
(
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por Mi Identidad" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WALTER RAMON VIVAS VIVAS Y
DAIMAR JELEM ALASTRE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros. V-19.783.973; V-20.961.088 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE de 01 año de edad, EN EL
CUAL ACUERDAN: "AMPLIO ALTERNADO FINES DE SEMANAS Y VACACIONES".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 L1PNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE , de 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe Secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000619, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-
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