CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Julio de 2011
201 ° Y 152 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Por Mi
Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE HERMES
MORALES y NUBlA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.408.782; V-24.823.448
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de
09 meses de nacido, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN
MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE ENTREGAS
PERSONALES. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS'
EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600, 00).". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y Ejecución
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio
del interés superior del niño SE OMITE . En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011,.0000644 todo de idad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.- v•::~;X;':.~