CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA I
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Julio de 2011. 201°y152°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "CUIDANDO FUTURO"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DAMASO ALEJANDRO
ARENAS LÓPEZ y JUANA VALENTINA SILVA DE BRAVO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
13.851.876; V-10.555.242, respectivamente, padres de la niña SE OMITE ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS. 250,00) MENSUALMENTE, Y
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITOS BANCARIOS Así
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLíVARES (Bs.500,00). Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia
por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS
ADICIONALES DEL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL
ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, AL SER
PRECARIOS VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LA NIÑA DE AUTOS,
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000655, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-