REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION. /
Barinas, 29 de Julio de 2011.
201 o y 152 o
Por subsanada las carencias señaladas al auto de admisión, en la presnete
demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,suscrita por el
ciudadano MARIA HEMILCEN LAMUS LAYTON, venezolana, mayor de edad, CI N°
V-23.162.060, madre del adolescente SE OMITE , de 14
años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER,
incoada contra el padre ciudadano JUAN DE LA CRUZ RANGEL ARRIZAGA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.552.868, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JUAN
DE LA CRUZ RANGEL ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.552.868, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 20 día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISIONPRUDENCIAL y
PROVISIONAL en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (SsF.
350,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Ss.F. 600,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 800,00), para lo cual oficiese al ente empleador
del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expedienté MD11-V-2011-000360, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.