YFGG/jg.-
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION /
Barinas, 2q de Julio de 2011.
201°y 152°

Vista la anterior demanda OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y recaudas
acampanados, suscrita por la ciudadana ADRIANA JOSEL YN DELGADO YANEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.530.331, madre de las niñas SE OMITEN , de 08 y 04 anos de edad, asistida por la
Defensora Público abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre
ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, CI N° V-
14559622, por cuanto la demandante ADRIANA JOSEL YN DELGADO YANEZ,
madre Custodia de las niñas de autos, se encuentra domiciliada en la carretera
nacional frente al dispensario Campo Alegre de la población de barrancas Municipio
Cruz Paredes del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha
30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que
dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente "Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, qúe en
virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de
Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo
de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del
Estado Botines", resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA,
en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los
Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas al
evidenciarse de autos que la residencia de las niñas SE OMITEN , se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el
Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir
Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de la
niña mencionada, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE
DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el articulo 69 del Código de
Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia.
Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la
Secretaria Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFIC nterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a los fOlirOS .. , ':"'J de conformidad con el articulo 1',• 9.ef CaQtgq: x e procedimiento Civil.