CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 06 de Julio de 2011.
2010 Y 1520



I




Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzado por los
ciudadanos RICHARD JOSÉ VILLARREAL PÉREZ y YENNI MARíA CHIQUITO
MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.162.556 y V-16.051.820 respectivamente, padres del niño y
adolescentes se omiten de 10, 14 Y 15 años de edad, respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLÍVARES (8s.600,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE
JULIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE ADICIONAL
EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) Y Así
MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS.
IGU1\LMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE A
RAZÓN DE TRESCIENTOS BOLíAVRES (Bs.300,00) CADA QUINCENA Y SERÁN
DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE ABRIRÁ LA MADRE EN EL
BANCO BICENTENARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION,
POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000552, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de prpt5edimie do Civil.-
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