CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
. Barinas, 06 de Julio de 2011
201 o y 152 o
I
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges LUIS YODANIS PEREZ Y METZY MARBELlS SOTO PACHECO,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.386.013; V-12.685.858 respectivamente, padres de los
niños se omite , de 05 y 04 años de edad, debidamente asistidos por
el Abogado JUAN HUMBERTO CHACON, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y dictese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectao la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus huos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana METZY MARBELlS SOTO
PACHECO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA TERCERO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), cantidades que deberán
ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIOentre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas Diarícese y
Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000945, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de proc~Eltrffi~'.• o Civil.
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