CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Julio de 2011. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOScon recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges GEORGINA MARGARITA DE LA COROMOTO LANDAETA
LOZANO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-
15.967.738; V-14.434.746 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02 meses de nacido, debidamente asistidos por la Abogada DAYLU GONZALEZ
MALAVE, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,
de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem
y dictese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:En
relación al niño SE OMITE , queda conferida la CUSTODIAa la
madre ciudadana GEORGINA MARGARITA LANDAETA LOZANO, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE !VIANUTENCIÓN establecida
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a cargo del padre para el niño en la cantidad de CUATROCIEI\JTOS BOUVARES (Bs. 400,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (8s. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de
ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO:
LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se establece
un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
000946, todo de conformida¡;d con,,:~1~~~CUI0 112 del Código de procedimiento
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