REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 06 de Julio de 2011
201°y152°
/
Expediente TI1-C-2008-01 0078
NARRATIVA
En fecha 20/05/2008 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges FRANCELlS
DESIREE VILLAFAÑE TORRES Y BLADIMIR ALEXIS PEÑA PADILLA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
14.696.412; V-8.895.473 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08 y 05 años de
edad respectivamente, asistidos por la Abogada SAMIRA MUSALI ANDRADE,
INPREABOGADO N° 63.609, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijos SE OMITEN habidos durante el matrimonio los términos
sobre el los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del
padre la cantidad de SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs.600,00) mensuales y
adicionales en los meses de Agosto y Diciembre de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.200,00). En relación a la CUSTODIA: de los niños SERGIO
ALEJANDRO y BLADIMIR ALEJANDRO PEÑA VILLAFAÑE, de 08 y 05 años de
edad respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana FRANCELlS
DESIREE VILLAFAÑE TORRES; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 27105/2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (E) y consignada
debidamente firmada por el Fiscal al folio 18.
En fecha 29/03/2011, mediante auto la Abg. Yolanda Guerrero, Juez Titular
del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
ejecución se Aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30/06/2011, cursante al folio 26, comparecieron los ciudadanos
BLADIMIR ALEXIS PEÑA Y FRANCELlS DESIRE VILLAFAÑE TORRES, asistidos
por el abogado FREDYS DIAZ HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 14.216,
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los
niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos BLADIMIR ALEXIS
PEÑA Y FRANCELlS DESIREE VILLAFAÑE TORRES, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 42, contraído por ante
la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00), como Adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre la suma de MIL CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.400,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su
desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud 20/05/2008, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los (25) días del mes de Enero de 2011. Años 201° de la
Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación Abog. Yolanda
Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha se público y registró Sentencia
siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del
Expediente TI1-C-2008-0 10078, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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