MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 06 de Julio de 2011
201°y152°
J
Expediente TI1-C-2009-011744
NARRATIVA
En fecha 12/08/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges MEDARDO
JOEL RUIZ y YURIAN CAROLINA VALERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.715.724 y V-18.116.498,
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 06
años de edad, asistidos por el Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA,
INPREABOGADO N° 84.154, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo SE OMITE , habido
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN:
Fijar a cargo del padre la cantidad de CIENTO TREINTA BoLíVARES
(Bs.130,00) mensuales, y adicional en el mes de Diciembre, la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00). En relación a la
CUSTODIA:del niño GIANCARLOS JOSE RUIZ VALERO, será ejercida por la
madre, ciudadana YURIAN CAROLINA VALERO JIMENEZ; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 22/09/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por la Fiscal al folio 11.
En fecha 10/01/2011, al folio 14, mediante auto dictado por la Juez de
Juicio, Abog. Reyna de Varela, se ordenó la remisión del expediente con oficio N°
0010, a la Coordinadora de la URDO, a los fines de la redistribución a este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 21/03/2011, mediante auto, la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial se avocó al
conocimiento de la causa.
En fecha 02/06/2011, cursante al folio 19, compareció el ciudadano
MEDARDO JOEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad ~o V-11.715.724, asistido por la abogada KATHERINE SILVERI,
INPREABOGADO N° 135.689, Y mediante escrito solicitó la Conversión de la
presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, y solicitó la
notificación de la ciudadana YURIAN CAROLINA VALERO JIMENES, lo cual se
acordó cuanto ha lugar en derecho y se libraron las actuaciones respectivas a los
folios 20 y 21.
En fecha 07/06/2011, al folio 22 cursa boleta de notificación librada a la
ciudadana YURIAN CAROLINA VALERO JIMENEZ, debidamente firmada,
consignada al vuelto del folio 22 por el alguacil HEBER TORRES.
En consecuencia habiéndose 'cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del
adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (Encargado) Abg. ADRIAN
GOMEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon
oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MEDARDO JOEL RUIZ y YURIAN
CAROLINA VALERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-11.715.724 y V-18.116.498, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta
N° 127, del año 2.004, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del
Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00), Y los Adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 600,0) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y
el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente
solicitud 12/08/2009, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (OCo) días del mes de Julio de 2011. Años 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-
011744, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-011744
YFGG/dm.-
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