CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 06 de Julio de 2011.
201°y152°
Expediente TI1-C-2010-012501
NARRATIVA
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En fecha 26103/2010, se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JESUS
OTOÑEL CONTRERAS Y JESUGL y JOHANA CASTILLO venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.724.302, V-14.866.937,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE 03 años de edad, asistidos por el Abogado EUTIMIO MOLlNA
Inpreabogado N° 77.299, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con el años de edad, habido durante el matrimonio,
los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BS.1.500,00) y el doble
adicional en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de TRES MIL
BoLíVARES (Bs.3.000,00) En relación a la CUSTODIA:de la niña S EOMITE 03 años de edad, será ejercida por la madre
JESUGL y JOHANA CASTILLO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 07/04/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 11/04/2011, diligencia presentada por el cónyuge JESUGL y
JOHANA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-14.866.937, asistida por el Abogado JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS
Inpreabogado N° 83.594, solicitando la Conversión de la presente Separación de
Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
Riela al folio 54, boleta de notificación del ciudadano JESUS OTOÑEL
CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° V-14.724.302, debidamente
firmada.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado DE Protección Del Niño, Niña y
Adolescentes del Estado Barinas, a los fines pertinentes, en el lapso de Ley no
formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del runo y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los cónyuges JESUS OTOÑEL CONTRERAS y JESUGL y JOHANA
CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-14.724.302, V-14.866.937, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 17 de fecha 2.007 contraído por
ante el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (06 ) días del mes de Julio de 2011. Años 2010
de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente N° TI1-C-2010-012501 certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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