REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION



Barinas, 06 de Julio de 2011
200° Y 152°
Expediente TI1-C-2010-012681
NARRATIVA


I



En fecha 12/05/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSE
ANTONIO PEREZ PEREZ Y MARIA ELENA PEREZ DE PEREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.954.110; V-
9.181.147 respectivamente, padres de los adolescentes SEOMITEN de 14 y 11 años de edad, asistidos por el Abogado
JESUS ALBERTO MOLlNA MARQUEZ, INPREABOGADO N° 52.568,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
sus hijas MARIA YSABEL y YEIMAR PEREZ PEREZ habidas durante el
matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo
del padre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,OO) mensuales y
adicional en los meses Septiembre y Diciembre de UN MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.500,O). En relación a la CUSTODIA: de las adolescentes
SE OMITE , de 14 y 11años de edad; será
ejercida por la madre ciudadana MARIA ELENA PEREZ DE PEREZ; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 18/05/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por la Fiscal al folio 12.
En fecha 28/03/2011, mediante auto la Abg. Yolanda Guerrero, Juez
Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y .
ejecución se Aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02/06/2011, cursante al folio 19, compareció la ciudadana MARIA
ELENA PEREZ DE PEREZ, asistida por el abogado JESUS ALBERTO MOLlNA
MARQUEZ INPRPEABOGADO N° 52.568, solicito la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 07/06/2011, cursante al folio 20, se dicto auto ordenando la
notificación del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ, para lo cual se insto
a la parte solicitante a consignar a los autos dirección especifica del mismo.
En fecha 28/06/2011, cursante al folio 21, compareció el ciudadano JOSE
ANTONIO PEREZ PEREZ, asistido por el abogado JESUS ALBERTO MOLlNA
MARQUEZ INPRPEABOGADO N° 52.568, solicito la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
.•..




La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA MARIA
RODRIGUEZ HERNANDEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley
no formularon oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE ANTONIO
PEREZ PEREZ y MARIA ELENA PEREZ DE PEREZ, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 05, contraído por ante la
Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, del Municipio Antonio José de Sucre,
Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de
convivencia familiar de las hijas habidas en el matrimonio dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem,
así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los ((jp ) días del mes de Julio de 2011. Años 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha
se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria.
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, del Expediente TI1-C-201 0-012681, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

Exp. TI1-C-2010-012681
YFGG/dfm.-