CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barínas, 07 de Julio de 2011.
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "NUEVA BARINAS" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ORDALYS VILLALTA y JULIO
CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.826.700; V-6.590.229, respectivamente, padres
de la niña SE OMITE de 03 año de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(BS. 150,00)MENSUALMENTE, Así MISMO EN EL MES DE SEPTIEMBRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE QIUNIENTOS BOLlVARES (BS.
500,00) CANTIDADES QUE SERÉN ENTREGADAS MEDIANTE RECIBO. Así
MI§MO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)
DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN
LO QUE RESPECTA A lOS ADICIONALES DEL MES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN, AL SER PRECARIOS VULNERA A UN NIVEL DE VIDA
DIGNO AL NIÑO DE AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA.
En beneficio y del interés superior de la niña SE OMITE ,
de 03 año de edad, En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000543,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000543
YFGG/br.-