CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE,PRIMERA INSTANCIA DE
"MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Julio de 2011
201 o y 152 o
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente, Centro
Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. Barinas, alcanzado por
los ciudadanos JOSE RICARDO GOMEZ BRAVO y NARDY YAQUELlNE
ZAMBRANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros. V-8.181. 742; V-22.985.467 respectivamente, padres de la
niña se omite , de 01 año de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA SEA ABIERTO". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio
del interés superior de la niña se omite , de 01 año de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000555, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-