CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA I
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Julio de 2011.
201 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría Educativa Barinas, alcanzado por los ciudadanos NARDY YAQUELlNE
ZAMBRANO RONDÓN y JOSÉ RICARDO GÓMEZ BRAVO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.985.467 y V-8.181.742
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 01 año
de edad ACUERDAN: LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs. 300,00)
MENSUALES, A PARTIR DE MAYO, EN RELACiÓN A LOS GASTOS MÉDICO Y
MEDICINA PARTICIPARÁ CON 50%, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL FIN DE AÑO
(AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE PARTICIPARÁ CON LA CANTIDAD DE UN
MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR
MITAD, LOS PAGOS DEBERÁN REALIZARSE LOS DíAS 30 DE CADA MES A TRAVÉS
DE BANCO BICENTENARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria, En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-
000556, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-