CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 07 de Julio de 2011.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoria Educativa Constructores de Paz Parroquia Andres Bello del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUIS ALFONSO DURAN ROA Y MARI YELlMAR QUINTERO
LOPEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-12.462.970 y V-25.007.364 respectivamente, padres de la niña SE OMITEN de 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS.350,00) MENSUALES, DESTINADOS PARA
GASTOS DE ALIMENTACiÓN, ESTOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE A TRAVES DE
DEPOSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA CORRIENTE N° 0134-0476-35-4761016916
DEL BANCO DE BANESCO, DE LA CUAL ES TITULAR LA MADRE, LOS PRIMEROS 05
OlAS DE CADA MES. EL PADRE SE COMPROMETE A PORTAR UNA BONIFICACiÓN
DE FIN DE AÑO DE SETECIENTOS BOLlVARES (BS.700,00), IGUALMENTE AMBOS
PADRES ASUMEN EL (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS OCACIONADOS
POR MEDICINAS, VESTIDO, UNIFORME, LIBROS, CALZADO, U OTROS. SE PREVEE EL
AUMENTO AUTOMÁTICO DE DICHA CANTIDAD CUANDO EXISTAN PRUEBAS DE QUE
EL OBLIGADO (PADRE) RECIBA UN INCREMENTO EN SUS INGRESOS, DICHO
AUMENTO SERA EN EL MISMO PORCENTAJE AL AUMENTO DE SUS INGRESOS. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL MONTO MENSUAL, POR CUANTO LOS ADICIONALES
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA.SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000574, todo de
conformidad con el articulo 112 del ... Gá . o de procedimiento Civil.