CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA GIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Exp. N° MD11-J-201 0-000865
Barinas, 07- de Julio de 2.011
2010 Y 1520
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Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 13/06/2011, suscrita por los
cónyuges WILMAR CORREA FLORES Y MARíA EKATERINE AGUILAR CARDENAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.186.286; V-
12.768.619 respectivamente, padres del niño SE OMITE de
08 años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA CECILIA
DUARTE, INPREABOGADO N° 54.506; visto el auto de admisión con despacho saneador
de fecha 20/06/2011 y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio 10 de fecha 06/07/2011
consignado en autos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: WILMAR CORREA FLORES Y
MARíA EKATERINE AGUILAR CARDENAS, desde la fecha 13/12/2005, según Acta N°
246 expedida por la Prefectura de Tinaquillo Estado Cojedes; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos niños y/o
adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo
del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y la
cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE de
08 años de edad, queda conferida a la madre MARíA EKATERINE AGUILAR
CARDENAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes
mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Julio de 2.011. Años 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-J-2010-000865, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del ~ ic de Procedimiento Civil.
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