CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Julio de 2011. I
201 ° Y 152 °
Visto el escrito de DIVORCIO,y recaudas que lo acompañan, presentado por los
ciudadanos HERNAN MIGUEL GUTIERREZ y MERLlS YAMILET RIVERO ALEJO,
venezolanos, mayores de edad, C I N° V-3,132.176; V-12.896.697, sin hijos Niños, Niñas o
adolescentes en común, alegando tener en COLOCACION FAMILIAR a la niña ROXELlS
DEL VALLE, de 07 años de edad, según sentencia interlocutoria de fecha 16/09/2005
cursante al folio 07, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ.
INPREABOGADO N° 108.059, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 28/12/2003, por ante la Prefectura del Municipio ROjas
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, para proveer observa el tribunal el
contenido del Artículo 177 LOPNNA, Parágrafo Primero, literal "j"Divorcio, nulidad de
matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes º
bajo Responsabilidad de Crianzay/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges(lo
subrayado es nuestro), POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la,r:mturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto':enePé3.rtículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la 'solicitud que: no.
afecten el interés superior de la niña bajo su Custodia común, conforme los artículos 08 y
351 Parágra o Primero LOP A ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE EDIACIÓ y SUSTA CIACIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIA A DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CO LUGARla acción in erpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges HERNAN MIGUEL GUTIERREZ y MERLlS YAMILET RIVERO
ALEJO.desde la fecha 28/12/2.003, según Acta N° 25 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
de la niña. y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del ciudadano
HERNAN MIGUEL GUTIERREZ, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs 800,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la ciudadana MERLlS YAMILET RIVERO
ALEJO, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el articulo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE , queda conferida a la ciudadana MERLlS YAMILET
RIVERO ALEJO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (07)
días del mes de Julio del 2011 Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste~Si~Jl;t" firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del/éste Ttl nal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Cin;::Ú~SGrT~ci
y exacta de sus origina(é'sj6ursan~ los folios del Expediente MD11-J-2011-
000897, todo de conforri~~1 ~ el ~~. o 112 del Código de procedimiento Civil
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