CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 07
de Julio de 2.011.
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Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano MANUEL
ESTEBAN GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-20.600.129 asistido por la Defensa Publica del Estado Barinas
abogado MARIA AMPARO, oídos los testigos DIAZ VALERO ORLlS OMAR Y
ASUAJE ASUAJE PROSPERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad personal N° V-15.968.552 y V-6.862.347, respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Que digan los testigos si conocieron suficientemente
vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ de 64
años de edad. SEGUNDO: Digan los testigos si conocen de vista, trato y
comunicación a mis hermanos se omiten y a mi persona MANUEL ESTEBAN GONZALEZ GARCIA. TERCERO;
Digan los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano ANGEL JOSE
GONZALEZ ALVAREZ falleció Ab Intestato, en el Núcleo Militar "Doctor Manuel
Palacio Fajardo" de esta ciudad de Barinas, a causa de "INSUFICIENCIA
RESPIRATORIA AGUDA. METASTASIS CEREBRAL + ACV. METASTASIS
HEPATICA. CANCER DE COLON. CUARTO: Que los testigos fundamenten la razón
de sus dichos. Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ANGEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ, C.I
N° E-81.105.114 a sus hijos, se omiten , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-V-
17.768-958, Y V-20.600.129. se omite de 15 años de edad. SE
DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-000908, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
Exp. MD11-J-2011-000908
YFGG/br.-