CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIME~~A INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Julio de 2011.
201 o y 152 o
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Exp N° MD11-J-2011-000934
Vista la anterior solicitud de fecha 27/06/2011, suscrita por los cónyuges CARLOS
ENRIQUE RAMIREZ GAMBOA Y CARMEN YUDITH BUSTAMANTE MONCADA,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-5.654.008; V-14002.851 respectivamente, la
segunda representada por la abogada ALlX TERESA VELAZCO MOLlNA, INPREABOGADO
N° 58.757, según Poder otorgado por ante la Notaria del Colegio de Valencia, distrito de
Sagunto, España, debidamente legalizado con Apostille de fecha 02/06/2011, padres del
niño SE OMITE, de 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/05/1997, por ante la Prefectura del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, asi como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el articulo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges CARLOS ENRIQUE RAMIREZ GAMBOA y CARMEN YUDITH BUSTAMANTE
MONCADA,desde la fecha 15/05/1.997, según Acta N° 26 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas
de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el articulo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIAdel niño SE OMITE , queda
conferida a la madre CARMEN YUDITH BUSTAMANTE MONCADA. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (07) días del mes de Julio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y
1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD1.1-J-2011-000~.~4.~~~ de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIl.
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