CIRCUITO JUDICiAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 07 de Julio de 2011. (
201 ° Y 152 °
Exp N° MD11-J-2011-000968
Vista la anterior solicitud de fecha 30/06/2011, suscrita por los cónyuges YUDITH
HAIDEE FLORES CARDOZO Y JULIO CESAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-11. 965. 742; V-11. 711476 respectivamente, padres de los niños y
adolescentes SE OMITEN , de 14 y 10 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
05/10/1.995, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA) Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la o ificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respe ando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOP A. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓ . AD INISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VE EZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpues a ye consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges YUDITH HAIDEE FLORES CARDOZO y JULIO CESAR
GUTIERREZ RODRIGUEZ.desde la fecha 05/10/1.995, según Acta N° 231 Y conforme el
articulo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los énninos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
e er de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto
'=-•a OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓ ,a cargo del padre por la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la can idad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs
2400,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a
nombre de la madre, dejando por se ado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecu i os que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem
En cuanto a la CUSTODIAde los niños y adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre YUDITH HAIDEE FLORES CARDOZO Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforrne han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (07) días del mes de Julio
del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000968, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
YFGG/jg-
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