REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001124
SENT. INT. N° 1418-11
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: RAFAEL MANUEL DAVALILLO Y YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10611963 y V-11450241, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos RAFAEL MANUEL DAVALILLO Y YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10611963 y V-11450241, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34012, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, en fecha TREINTA (30) de Junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa de habitación que se encuentra enclavada sobre ella y las bienhechurías realizadas, ubicada en la Urbanización Concordia, calle Venezuela, casa N° B-14, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha parcela posee un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (293,72 MTS2), La casa en cuestión tiene un área de construcción total de sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y ocho metros cuadrados (62,68mts2) y posee una infraestructura construida en losa fundación y base de pavimentos de concreto, estructura de concreto armado vaciado en el centro del sitio con refuerzos metálicos, con pisos de cemento hoy acabado en cerámica, paredes de bloque, puertas de madera, ventanas tipo romanilla y constante de sala comedor, dos (02) dormitorios, sala sanitaria y lavandería en su parte exterior, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Venezuela. SUR: calle Churuguara. ESTE: calle Occidental, también conocida como calle San José y OESTE: parcela N° 15 del lote “b”, correspondiéndole un porcentaje 1,14% sobre los bienes comunes y de uso común. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2009, bajo el N° 17, Protocolo 1, tomo 4, segundo Trimestre y de mejoras y bienhechurías realizadas a nuestras propias expensas. Este bien inmueble será dividido para su adjudicación de la siguiente forma: a) La parcela de terreno propio y la casa de habitación que se encuentra enclavada sobre ella, así como unas bienhechurías constante de una pequeña habitación o sala de espera, en lado sureste de la parcela, con baño incluido, construida con bloques de arcilla y rejas de hierro con puertas también de hierro, piso de cemento y techo de zinc, construida a expensas de los propietarios, ubicado en la Urbanización Concordia, calle Venezuela, casa N° B-14, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha parcela objeto del presente acto, forma parte de mayor extensión y posee un área aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (156,66mts2). La casa en cuestión tiene un área de construcción total de sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (62,68mts2) y posee una infraestructura construida con losa fundación y base de pavimentos de concreto, estructura de concreto armado vaciado en el centro del sitio con refuerzos metálicos, con pisos de cemento hoy acabado en cerámica, paredes de bloque, puertas de madera, ventanas tipo romanilla y constante de sala comedor, dos (02) dormitorios y una sala sanitaria, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en ocho metros con setenta centímetros (8,70mts) linda con via pública calle Venezuela; SUR: en nueve metros (9,00mts) linda con parcela de terreno propiedad de los cónyuges y adjudicada por este instrumento a RAFAEL MANUEL DAVALILLO; ESTE: en diecisiete metros con ochenta y siete centímetros (17,87mts) linda con calle Occidental, también conocida como calle San José y OESTE: en dieciocho metros con quince centímetros (18,15mts) linda con parcela N° 15 del lote “B”. Este bien inmueble por decisión y acuerdo de ambos cónyuges es adjudicado a la cónyuge YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ. Este bien a los efectos de la partición está estimado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 350.000,oo). b) La parcela de terreno propio que forma parte de una mayor extensión y las bienhechurías sobre ella construidas ubicada en la Urbanización Concordia, calle Venezuela, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y posee un área aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con cero seis centímetros cuadrados (137,06mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en nueve metros (9,00mts) linda con propiedad de los cónyuges y adjudicada a la ciudadana YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ ; SUR: en nueve metros (9,00mts) linda con vía pública calle Churuguara; ESTE: en quince metros con diecisiete centímetros (15,17mts) linda con calle Occidental, también conocida como calle San José y OESTE: en catorce metros con ochenta y nueve centímetros (14,89mts) linda con parcela N° 15 del lote “B”. Las bienhechurías aquí mencionadas constan de la instalación de un techo de acerolit, soportado con tubos de hierro, a lo largo del área de la parcela, con piso de cemento rústico, construida a expensas de los propietarios. Este bien inmueble con sus bienhechurías por decisión y acuerdo de ambos cónyuges es adjudicado al cónyuge RAFAEL MANUEL DAVALILLO, ya identificado. A los efectos de la partición este bien está estimado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo). SEGUNDO: Los bienes muebles, propios del hogar, los cuales de común acuerdo se adjudican a la cónyuge, YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ. A los efectos de la Partición, estos bienes están estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo). TERCERO: Las prestaciones sociales y fideicomiso acumulados del cónyuge RAFAEL MANUEL DAVALILLO en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), así como cualquier otro concepto laboral susceptible de ser bien de la comunidad conyugal. En cuanto a este bien, queda convenido que la ciudadana YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, ya identificada, renuncia a las prestaciones sociales y fideicomiso que como cónyuge le corresponden del ciudadano RAFAEL MANUEL DAVALILLO. CUARTO: Las prestaciones sociales y fideicomiso acumulados de la cónyuge YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, en su condición de docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como cualquier otro concepto laboral susceptible de ser bien de la comunidad conyugal. En cuanto a este bien, queda convenido que el ciudadano RAFAEL MANUEL DAVALILLO renuncia a las prestaciones sociales y fideicomiso que como cónyuge le corresponden a la ciudadana YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ. QUINTO: Los derechos sobre el fondo de comercio denominado Auto Lavado Inter. Cristal Ven, firma personal que fuere inscrita por el cónyuge RAFAEL MANUEL DAVALILLO bajo el nombre RAFAEL MANUEL DAVALILLO – INTER CRISTAL VEN, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 41, tomo 1-B, tercer trimestre, en fecha 20 de julio de 2007 y que está ubicado en la calle Occidental con calle Churuguara, Urbanización Concordia, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Estos derechos, así como las utilidades, frutos, provechos, rentas o intereses que haya producido y los que produzca en adelante el referido fondo de comercio, así como las bienhechurías que se encuentran en dicho fondo de comercio, se adjudican de común acuerdo al cónyuge RAFAEL MANUEL DAVALILLO. A los efectos de la Partición, se estima este bien, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo). Para todos los efectos legales estimamos la presente partición y liquidación en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500.000,oo). SEXTO: Queda expresamente convenido entre los cónyuges, que en virtud a que actualmente existen deudas en los servicios públicos tales como Hidrolago, aseo urbano y derecho de propiedad inmobiliaria, cuya solvencia es imprescindible para el registro de los bienes aquí partidos y liquidados, ambos se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de las deudas por dichos conceptos. Queda excluido el servicio de electricidad del presente convenio. SEPTIMO: Igualmente queda convenido entre ambos cónyuges que para delimitar las dos propiedades de los inmuebles aquí partidos y liquidados, el cónyuge RAFAEL MANUEL DAVALILLO se compromete a construir una cerca con bloques de concreto, a los efectos de dividir ambas propiedades. OCTAVO: En virtud de la presente partición y liquidación amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial aquí ocurrida, manifiestan, que los bienes aquí mencionados son los únicos que adquirieron durante esa unión, no habiendo otros bienes inmuebles, muebles ni derechos por liquidar.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha veintisiete (27) de Junio 2011, no es contrario a los intereses de los ciudadanos RAFAEL MANUEL DAVALILLO Y YURMANIA JOSEFINA ORTEGA GONZALEZ, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de Junio 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1418-11.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ








CLMG/CFFR/kc