REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 07/07/2011, por los abogados CRISTÓBAL FALCÓN ZAMORA y LEONARDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.592.788 y V-9.262.869, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.915 y 69.999, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN FROILAN DELGADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.716.982, constante de Dos (02) folios útiles y Un (01) Anexo en Tres (01) folios útiles (legajo de fotografías), agréguese al expediente respectivo; ahora bien, mediante el escrito antes mencionado se oponen a la autorización emitida en fecha 30/06/2011 por este Órgano Jurisdiccional, que transcrito parcialmente dice así:
“…Ciudadano Juez, En aras de preservar la Producción Agroalimentaria sustentable que mantenemos en los predios mi querencia, NOS OPONEMOS la autorización otorgada en fecha 30 de Junio del 2011, antes identificada y solicitamos se REVOQUE de inmediato la misma, por ser la misma CONTRARIA AL IMPERIUM DE LA LEY;…”
E igualmente, señalan en el mencionado escrito que para la fecha de la autorización la siembra se encontraba debidamente asistida, abonada, fumigada y atendida técnicamente; es menester indicar que de los anexos presentados con el aludido escrito no se demuestra la veracidad de esos hechos y circunstancias (asistida, abonada, fumigada…) por cuanto no ha sido debidamente demostradas. (ASÍ SE DECIDE).
Considera quien aquí decide, transcribir parcialmente el auto de fecha 30 de Junio de 2011, el cual es del siguiente tenor:
“…AUTORIZA a la solicitante para realizar de forma inmediata y bajo supervisión de expertos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras sección Barinas, departamento de Producción Vegetal a reabonar, y aplicar fumigación así como los cuidados técnicos relacionados y conducentes para el cuidado de la siembra…”;
Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante señalar, que la autorización otorgada en fecha 30/06/11, coadyuva con la medida de protección dictada en fecha 31/05/2011, permitiendo la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a dicho predio, sino por el contrario garantizando así la culminación del ciclo biológico productivo bajo la supervisión y asistencia técnica por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contribuyendo con la protección del proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo obedeciendo el mandato legal establecido en los artículos 152.1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual expresa:
“Artículo 152.—En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria…”
Artículo 196.—El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria por contrario imperio de ley, la autorización emitida por este Juzgado en fecha 30/06/2011. (ASÍ SE DECIDE).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En esta misma fecha se agrego. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/ld
Exp. Nº 5321