REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, ciudadana JUANA ANTONIETA GUEVARA, en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos GERMAN ASDRUBAL LOPEZ GUEDEZ y/o ARTURO CAMEJO LOPEZ y/o JUAN PEDRO MANRIQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2372, 25.544 y 31.249, sin domicilio procesal actualizado señalado en autos, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que la fije en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ya que consta en autos (f-72) diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual señala que en el domicilio procesal señalado en autos por la parte actora ya no funciona el Escritorio Jurídico de los mismos.
EL JUEZ.-
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.-
Scría
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 4098.