REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Julio de 2011.
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a las ciudadanas OLGA MARINA OCHOA CONTRERAS viuda de SANDOVAL y MARÍA GUADALUPE TORRES viuda de BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.169.374 y 4.932.415, la primera de las nombradas, actuando en nombre y representación de sus hijos MARÍA ISABEL, HELDER BENJAMÍN y JABER SAJARAIS SANDOVAL OCHOA, y/o a su apoderada judicial Abogada JENNY TATIANA BONILLA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.785, parte actora en el presente juicio de TRÁNSITO, así como al ciudadano CARLOS VILLANUEVA MARDOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 7.003.926, Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INVERCANPA S.A., y/o a sus apoderados judiciales, Abogados MIGUEL RIANI ARMAS, MANUEL MIGUEL DELGADO, JOSÉ FRANCISCO TORRES PAREDES, RIGOBERTO TORRES RIANI, ALÍ VERENZUELA y EFRAÍN ARVELAIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.400, 24.242, 77.432, 64.397, 61.257 y 41.963, respectivamente, parte demandada, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de las partes, se ordena su notificación de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de notificación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación. Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 2.191-99