REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto en el auto de fecha 28-06-2011, cursante al folio ciento noventa y tres (193), se omitió acordar la notificación del abocamiento a la parte demandada. En consecuencia, se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandada, ciudadano FREDDY PASCUAL RICCI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.141.382, domiciliado en la Avenida Páez, Barrio el Centro, Frente a la vivienda rural N° 574, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y/o su apoderado judicial Abogada CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.842, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y remítase al Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de ésta misma Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación respectiva.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se libro boleta de notificación, se libró despacho con oficio N° 618 y salida N° 95. Conste.-
Scría

JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5288





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto en el auto de fecha 28-06-2011, cursante al folio ciento noventa y tres (193), se omitió acordar la notificación del abocamiento a la parte demandada. En consecuencia, se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandada, ciudadano FREDDY PASCUAL RICCI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.141.382, domiciliado en la Avenida Páez, Barrio el Centro, Frente a la vivienda rural N° 574, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y/o su apoderado judicial Abogada CHRISNAIR RICCI RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.618.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.842, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y remítase al Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de ésta misma Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación respectiva.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha se libro boleta de notificación, se libró despacho con oficio N° 618 y salida N° 95. Conste.-
Scría

JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5288