REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de Julio de 2011.
201º y 152º


Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento al ciudadano ALCIDES RAMÓN ESCOBAR BOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.757.746, domiciliado en la población de Dolores, Parroquia Dolores, en el sitio denominado Los Tuqueques, Jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas, parte actora en la acción de OFERTA REAL DE DEPÓSITO. Asimismo, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, con domicilio en el Edificio sede de la Alcaldía, Avenida Guzmán Blanco con Calle Concordia, de la población de Libertad Estado Barinas, en su carácter de representante legal de la parte accionada; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de las notificaciones acordadas se acuerda exhortar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta. Líbrense Despacho, oficio y las respectivas Boletas de Notificación.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libró Despacho registrada su salida bajo el N° 96, Boletas de Notificación, y oficio N° 620. Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 4.991-07