REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
Vista la anterior diligencia suscrita por elaborado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, y por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL RAMON QUERO SILVA, con domicilio en el Edificio Petruzziello, piso 01, oficinas 7 y 8, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas y de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A, y a la parte co-demandada COOPERATIVA LLANO LINDO II R.L., en la persona de su Coordinador General ciudadano ISRAEL MORENO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.547.161, domiciliado en la Avenida Nueva Barinas, Sector Hugo Chávez, calle 8, N° 80 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y entréguense al alguacil a fin de que practique las notificaciones respectivas.
EL JUEZ.-


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libro boletas de notificación. Conste.-
Scría
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5245.