REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se observa: que el auto de abocamiento se llevo a cabo en fecha 29/06/2011 y la diligencia presentada por la abogada MARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ISILIO FEBRES VILLALBA, parte demandante, es de fecha 27/06/2011, razón por la cual la representación judicial de antes mencionada no se encuentra notificada del abocamiento efectuado por el ciudadano Juez, en tal sentido, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante del abocamiento efectuado en fecha 29/06/2011. Líbrese boleta de notificación del abocamiento.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha se libro boleta de notificación.-
JJTS/JWSP/ld
Exp. Nº 5289