REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, ciudadanos JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO y/o GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.205.809 y 12.203.287, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.476 y 65.422, con domicilio procesal Urbanización Alto Barinas Sur, Sector Cafinca Uno, Avenida Los Llanos, Galería Mirian, oficina 01, al lado del Conjunto Residencial Palma de oro, Municipio Barinas, Estado Barinas, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos DORA DILSA, GREY ESMIR, CAROLINA DEL VALLE Y NEIDA TARAZONA MONROY, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y entréguense al alguacil a fin de que practique las notificaciones respectivas.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.
Scría
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5319.