REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

En fecha 12 de julio de 2011 el Abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual renunció al Poder que le fuera conferido por los demandantes y solicitó se notifique de dicha renuncia a los poderdantes; asimismo, en fecha 14/07/2011 diligenció el Abogado JOSÉ GREGORIO ZERPA, consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandante, ciudadanos DORA DILSA TARAZONA MONROY, GREY ESMIR TARAZONA MONROY, CAROLINA DEL VALLE TARAZONA MONROY y NEIDA TARAZONA MONROY , ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Sucre, Estado Barinas, en fecha 01 de julio de 2011, anotado bajo el N° 17, Tomo 59, así como acto en el que los mencionados ciudadanos revocan el Poder conferido a los Abogados LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS y JHOAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.304, 35.141 y 62.838; solicita igualmente copia simple de la totalidad del expediente. En consecuencia, agréguense a los autos los documentos consignados y téngase como apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, a los Abogados JOSÉ GREGORIO ZERPA ROMERO y GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO. En cuanto a las solicitadas, se acuerda expedir copia simple de la totalidad del expediente.
En razón de que consta en autos que los demandantes revocaron el Poder otorgado a los Abogados LUIS ENRIQUE GÓMEZ, EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS y JHOAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA, así como también consta que el primero de los mencionados Abogados renunció al Poder que le fuera conferido, se hace inoficioso notificarles al respecto y se ordena notificar de la revocatoria del Poder sólo a los Abogados EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS y JHOAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA. Para la práctica de la notificación acordada se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrense Despacho, Boletas de Notificación y remítase con oficio.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró Despacho quedando registrada su salida bajo el N° 98. Boletas de Notificación y Oficio N° 633. Conste.
Scria.
JJTS/JWSP/dg
Exp. Nº 5.316-1