REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

Admitida la demanda de DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN, por auto de fecha 06/07/2011, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano ELIO JOSÉ MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.851, siendo efectivamente practicada la misma, tal como consta en el Acta de fecha 12/07/2011, mediante la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consigna la Boleta de Notificación librada y declara que “ … en fecha 11 de julio del 2011, siendo las 5 00 P: M., (…) practique la CITACIÓN, librada al ciudadano: ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO, quien recibió y firmó conforme …”; cursa la Boleta al folio 69 del presente expediente, debidamente firmada por el citado; en consecuencia, a partir del día siguiente de la constancia en autos de la notificación efectiva del demandado se inició el cómputo del lapso para la contestación de la demanda; es decir a partir del 13 del presente mes y año, habiendo transcurridos los cinco (05) días de despacho estipulados en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que el mencionado ciudadano haya dado contestación a la demanda. En consecuencia, de conformidad con el artículo 211 eiusdem, se apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, cuyo cómputo se inicia en esta misma fecha.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.


JJTS/JWSP/dg
Exp. Nº 5.333-1