REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Julio de 2011
201º y 152º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana ANA LINA SILVA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.041.343

ABOGADOS APODERADOS: MIGUEL AZÁN, ADELIS ALBERTO PAREDES y SILBESTRE ANTONIO OSMA TERÁN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.314, 13.683.376 y 8.133.105 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 12.076, 117.745 y 145.104 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELIO JOSÉ MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.851.

MOTIVO: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN.

EXPEDIENTE: N° 5.333-11

Presentado escrito contentivo de demanda de DISOLUCION, LIQUIDACION y PARTICION, por la ciudadana ANA LINA SILVA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.041.343, asistida por los Abogados MIGUEL AZÁN, ADELIS ALBERTO PAREDES y SILVESTRE ANTONIO OSMA, en contra del ciudadano ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.729.851, se admitió la misma por auto de fecha 06/07/2011; conjuntamente con la demanda interpuesta, la actora, solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar “ … sobre los bienes propiedad de la “AGROPECUARIA GATO NEGRO C.A.”, que se hallan dentro de los linderos de la “FINCA PALMA REDONDA”, ya identificada, especialmente sobre los galpones y de mas (sic) bienes Inmuebles, por destinación, que fueron aportados por los Socios como pago del Capital Social Suscrito por cada uno de ellos; en virtud de la dudosa posesión actual de los mismos, ya que existe un supuesto contrato de Compra-venta celebrado por el socio demandado, por lo cual encontrándose dichos bienes inmuebles dentro de la Finca o Fundo “PALMA REDONDA”, en posesión actual de la empresa “PROBAR C.A.”, su posesión es dudosa y causa riesgo manifiesto de ser objeto de Enajenación o Gravamen, por lo cual igualmente solicito, de considerar improcedente la medida preventiva solicitada, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; se Decrete el Secuestro sobre los referidos bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo: 599, Numeral dos (2), Ejusdem, oficiándose igualmente al Registrador Mercantil Primero del Estado Barinas, y al Registrador Público del Municipio Barinas de éste (sic) Estado Barinas, Artículo 600 Ejusdem”.
A los efectos del pronunciamiento sobre la medida provisional solcitada, estima necesario este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones: establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 244:

“Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

Se desprende de la norma anteriormente citada la potestad del Juez agrario para decretar medidas preventivas ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y cuando se pruebe la presunción grave de tal circunstancia.
En el caso de autos, se observa, que la parte actora conjuntamente con el escrito libelar, presentó copia de los documentos fundamento de sus alegatos, de los cuales, sin que se considere un adelanto de opinión sobre el mérito de la causa, emerge su derecho a solicitar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, documentales estas que, aunado a la renuencia del demandado de contestar la demanda, permiten presumir la existencia de una amenaza latente de que la parte demandada venda los bienes inmuebles objeto de la acción; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional procedente acordar la medida solicitada, puesto que podría devenir en ilusorias las resultas del juicio, de no evitarse, a través de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la venta de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda.

Se evidencia así, el cumplimiento del fumus boni iuris o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores los elementos que permitan la legitimidad para invocar protección agroalimentaria, actividad espacialísima conferida exclusivamente al Juez Agrario y del periculum in mora, es decir, el peligro de que quede ilusoria la ejecución de un fallo o de un principio constitucional matriz o de imposible cumplimiento.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta pertinente señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…. (Carmen Chinchilla Marín).

En tal virtud y por las razones expuestas, en uso de la facultad que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes: cuatro (04) galpones con las siguientes características: estructuras metálicas, con techo de aluminio, cortinas con malla pollito y constante de 154 metros de largo por 12 metros de ancho; comederos y bebederos internos en cada uno de los galpones; cuatro (04) bombas nebulizadoras con sus respectivos filtros; sesenta (60) ventiladores monofásicos de 220 voltios cada uno; sesenta (60) criadoras de pollo a gas; dieciséis (16) bombonas de gas de 43 Kg. cada una; doce (12) tanques con capacidad de 1.000 litros de agua cada uno; un (01) transformador de 37 KBA; una bomba sumergible de 19 etapas, descarga de 1,1/4” de caudal, en acero inoxidable con sus accesorios; 3HP, 230 voltios, marca AEROMOTOR monofásica; una (01) perforación de 80 metros de profundidad y diámetro de 8 pulgadas, con su respectiva estructura metálica para instalar un tanque metálico aéreo de capacidad 12.000 litros de agua; una (01) mezcladora tipo trompo motor 13 HP a gasolina; todo destinado a la cría y engorde de aves de corral, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que conforma una finca o fundo propiedad del ciudadano ELIO JOSÉ MONTILLA, denominada “FINCA PALMA REDONDA”, ubicada en el asentamiento campesino EL COROZO – LA MULA, jurisdicción de la Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas, con los siguientes linderos: NORTE: T.O. Leopoldo Barroeta, SUR: Vía de penetración y T.O. Luis Espinoza, ESTE: T.O. Paula Pernía de Roa, OESTE: T.O. Roger Murgas. (ASÍ SE DECIDE).

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

1) Al Registrador Mercantil Primero del Estado Barinas, participándole de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, sobre los bienes ya mencionados.

2) Al Registrador Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de informarle de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, sobre los bienes ya mencionados.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.


En la misma fecha se libraron oficios y se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato respectivo. Conste.-

Scria.



JJTS/JWSP/dg
Exp. Nº 5.333-11