REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 25 de julio de 2011.
201° y 152°

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento al ciudadano SALVATORE LEOCATA CALABRESE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.876.573, y/o a sus apoderados judiciales, Abogados RAÚL LOZANO PIZZANO, FREDDY DÍAZ HERNÁNDEZ y ANA ROSA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.683.958, 3.593.100 y 8.148.624 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 42.443, 14.216 y 45.012, respectivamente, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, así como a la parte demandada, ciudadano JOSÉ NATIVIDAD GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.365.139, domiciliado en el Caserío El Terminal, vía Las Caramas, frente a la Iglesia, Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas, y/o a su apoderado judicial Abogado ANTONIO MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.960, domiciliado en la Avenida 4, entre calles 22 y 23, N° 22-21, Ciudad Bolivia, Pedraza, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no consta en los autos el domicilio procesal de la parte actora, se ordena su notificación, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación del demandado de ordena comisionar al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese Despacho, Boletas de Notificación y el Oficio correspondiente.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró Despacho registrada su salida bajo el N° 101, Boletas de Notificación, y oficio N° 641. Conste.
Scría.


JJTS/JWSP/dg.
Exp. N° 4476