REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, ciudadano ROBERT ALEXANDER ZAMBRANO NAVAS, y/o su apoderado judicial Abogada MARIE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, y a la parte demandada ciudadanos JOSE QUINTIN GUERRERO MORA Y PEDRO AVILIO PEREIRA QUIROZ, y/o su apoderado judicial ciudadano RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS; lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación y para la notificación del demandante entréguese al alguacil a fin de que la fije en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mencionado ciudadano ya no vive en el sitio indicado como domicilio procesal, tal como consta de la diligencia del alguacil cursante al folio 163; para la notificación de los demandados líbrese boleta y remítase al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a quien se exhorta suficientemente para que practique la misma.
EL JUEZ.-


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libro boletas de notificación, despacho son oficio N° 649 y salida N° 103. Conste.-
Scría
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 4823