REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 21/07/2011, por el ciudadano WILLIAM PARADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.333.268, asistido por la abogada AZURIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986.681, inscrita en el Inperabogado bajo el Nº 65.478, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas; por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, en razón del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, ordenándose la notificación del abocamiento de las partes ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA
EL SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha se libraron boletas de Notificación. Conste.-

La Secretaria
JJTS/JWSP/ld
Exp Nº 5259