REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Julio de 2.011.
201º y 152º

Con vista a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/06/11, por medio de la cual declaro competente para conocer del presente asunto a este Juzgado; En consecuencia, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso. Se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante: PEDRO LUIS ASUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.913.167, domiciliado en la población de Santa Bárbara de Barinas ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación de abocamiento y por cuanto no existe un domicilio exacto del demandante, fíjese en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.-
Scria.
JJTS/JWSP/br
Exp. Nº 5.299.-