REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante, ciudadanos PEDRO FELIPE PEREZ CONTRERAS Y FAUSTINO ALMEIDA MARQUEZ, y a la parte demandada ciudadanos ROMULO DIAZ Y SANTOS MORENO; lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación del abocamiento ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación del ciudadano ROMULO DIAZ entréguese al alguacil la boleta a fin de que la fije en la cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todo ello debido a que el alguacil del Municipio Pedraza, mediante diligencia cursante al folio 325, manifestó que le fue imposible lograr la notificación por cuanto la dirección no es precisa; igualmente para la notificación del ciudadano SANTOS MORENO y para la notificación de la parte demandante líbrese boletas de notificación y remítanse al Juzgado del Municipio Pedraza de ésta misma Circunscripción Judicial, a quien se comisiona suficientemente a fin de que practique las notificaciones respectivas.
EL JUEZ.-


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libro boletas de notificación. Conste.-
Scría

JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 754