REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Julio de 2011.
201º y 152º

Vista la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde declaro sin lugar la decisión planteada para conocer la presente Inhibición, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena la notificación del abocamiento de la parte demandante y apoderados; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación de abocamiento y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las mismas. Para la práctica de la notificación acordada, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrense Boleta, Despacho y Oficio.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación, Oficio Nº 663, y Despacho registrada su salida bajo el Nº 109. Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 4.679-04