REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Julio de 2011.
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a los Abogados JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, OMAR JOSÉ GILLY MONTES y JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.987.079, 14.092.692 y 9.238.955 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.535, 98.394 y 38.680, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, Compañía Anónima “AGROPECUARIA LECHOZOTE”, en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, así como a los demandados, Abogado PEDRO ALDO MEJÍAS CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.634, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Vereda 16, casa N° 16, y, ciudadano JOSÉ ARGENIS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.967, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, frente a la Manga de Coleo, casa N° 7-71, Vía Rosalera, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación del demandado JOSÉ ARGENIS PLAZA, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese Despacho, boleta de notificación y remítase con oficio.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró Despacho registrada su salida bajo el N° 108, Boletas de Notificación, y oficio N° 660. Conste.

Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 4.768-07