REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Julio de 2011

201º y 152º


OBITER DICTUM

Es necesario acotar, que el derecho agrario, que regula la agricultura por medio de sus institutos obedeciendo principios del Maestro Antonio Carroza, tiende a tutelar al propietario productor sobre el no productor en miras a que se cumpla con la función social de la propiedad. Esta función tiene como fundamento el hecho que los bienes agrarios deben ser debidamente explotados, creando así en el propietario el deber de cultivar su finca.
En la propiedad agraria, la posesión es determinada por una situación actuante, de modo que se cumpla con la función social. Si el propietario no cumple con esta función, se considera que no está ejerciendo la posesión sobre el bien, por lo que la ley dejará de protegerlo y protegerá al poseedor agrario, es decir, al que efectivamente cultiva la tierra en forma eficiente para de esta manera cumplir con el principio socialista que “la Tierra es para quien la trabaja” establecido en la parte final del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La tutela que la ley brinda al poseedor se denomina Posesión Agraria.
Empero estos principios casi poéticos se han tenido que transformar en materia jurídica-procesal para poder encuadrar las nuevas realidades socio-políticas que enmarcan el desenvolvimiento de que hacer diario de nuestros campos venezolanos y allí emerge la normativa especialísima contenida en nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concebida bajo los principios elementales constitucionales contenidos en los artículos 305, 306 y 307 de nuestra máxima carta jurídica, texto este enfocado en preservar los principios fundamentales de los ciudadanos como lo es él derecho a la defensa y al debido proceso contenidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional en vías de ser La Ley garantista principal de nuestros tiempos. Es por esto que surge como brazo ejecutor de esta normativa la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que viene a constituirse como el instrumento de defensa del productor del campo o mejor dicho viene a constituirse en un instrumento reivindicatorio de los derechos de los dueños ancestrales de la tierra, “Los Campesinos” que históricamente han llevado la carga más pesada en cuanto a respeto de sus derechos en el transcurrir de la historia con leyes mal habidas, decisiones sin lógica y en muchas ocasiones por muy malas defensas hechas en su representación por el terrible flagelo del clientelismo jurídico que planteaban en el pasado algunos abogados olvidándose de la relación estrecha y casi romántica entre el campesino y su tierra por no contar éstos con el dinero suficiente para pagar por una defensa que realmente compensara en muchas ocasiones su sonriente ignorancia situación ésta que se vio atenuada con la creación transitoria de la Procuraduría Agraria Nacional que por 40 años brindó de alguna forma el cobijo y la protección que tanto necesitaban nuestros campesinos.
En tiempos modernos desde el 21 de diciembre del 2007 nace para bienestar y gozo del campesinado venezolano la Defensa Pública Agraria integrada por profesionales con una extraordinaria vocación de servicio social que brilla día tras día en los tribunales de la república y nuestros campesinos se sienten con ella en un marco de igualdad contra cualesquiera que adverse su trabajo y sus derechos; pero es necesario que los defensores públicos agrarios sigan en esa ardua labor de contención en defensa de los campesinos venezolanos y continúen día a día preparándose en todas las fases académicas pertinentes para que la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de los campesinos se encuentren seguros en las manos de estos insignes profesionales.
En el caso de marras es necesario EXHORTAR a la representante de la defensa pública quien aquí actúa, advertir para seguridad de sus usuarios en el futuro, revisar con precisión los datos que aporta al proceso en nombre y beneficio de los campesinos o beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los cuales son de vital importancia en el manejo del juicio, que a la postre se convertirán en los elementos de convicción de los Juzgadores Agrarios que decidirán de acuerdo a lo que ella consigne en los Juzgados Agrarios del Estado Barinas en beneficio o en perjuicio de sus defendidos; cabe denotar en este sentido las imprecisiones que han incurrido en el escrito de apelación que corre inserto en los folios 52 al 56 de este expediente 5334-11, cuando establece en su petición lo siguiente; cito textual: “CIUDADANO JUEZ, POR LO ANTES EXPUESTO SE HA INTENTADO EL PRESENTE RECURSO EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 21/07/2011, DONDE DECLARA QUE NO ES ADMISIBLE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE 5334-11 PARA QUE PROCEDA A ESCUCHAR LA PRESENTE APELACIÓN,…” fin de la cita (folio 56 líneas 1, 2 y 3 del mencionado escrito de apelación). Así mismo el escrito “complementario de corrección del escrito de apelación” que corre inserto al folio 57 línea 19 donde pareciendo una broma copia lo que se presume una fecha de la siguiente forma: cito “…MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DE FECHA 271/07/2011…” (fin de la cita).
En este sentido es de notar meridianamente que en el expediente 5334-11 no existe ninguna actuación del tribunal y por ende ninguna decisión con fecha 21/07/2.011, y supone quien aquí suscribe que la apelación que realiza la Defensora Pública Agraria actuante va referida a la declaratoria de inadmisibilidad dictada por este Juzgado en fecha 20 de Julio de 2.011 que riela a los folios 47 al 51 del mencionado expediente la cual será escuchada en virtud de no conculcar el derecho de la doble instancia a un productor del campo venezolano amparado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por un error técnico no imputable a él sin que esto signifique que este Juzgado avala ni seguirá avalando dichas imprecisiones técnicas realizadas por la Defensa Pública Agraria menos aun cuando este Tribunal y todos los Tribunales Agrarios del país conocen de la importancia y de la calidad del servicio de que Presta la Defensa Pública en virtud del principio general de la Ley de la Defensa Pública establecido en su artículo 6, el cual EXHORTAMOS su aplicación. (ASÍ SE ESTABLECE).

ARTÍCULO 6.

Todas las actuaciones de la Defensa Pública deben fundamentarse en los principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, responsabilidad y obligatoriedad, este último con las excepciones previstas en la ley. (subrayado del Tribunal)

DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Visto el escrito de fecha 25/07/2011, presentado por la abogada AZURIS RIVAS GOYENECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, con el carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, en representación del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986.903, constante de Cinco (05) folios útiles, agréguese al expediente respectivo y vista la diligencia presentada en fecha 26/07/2011, por la Abg. AZURIS RIVAS, antes identificada, mediante la cual apela de la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional de fecha 20/07/2011, observándose en el escrito antes mencionado y de la diligencia el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal oye en ambos efecto la apelación interpuesta por la abogada AZURIS RIVAS GOYENECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, con el carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, en representación del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986.903, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 20/07/2011 y ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Es de hacer notar que en fecha 20/07/2011, se declaro la inadmisibilidad de la presente solicitud, por lo que a partir del día siguiente, es decir el dia 21/07/2011, comenzó a transcurrir el lapso contemplado en la Ley para ejercer el recurso de apelación, transcurriendo por ante éste Tribunal los siguientes días de despacho: Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26 y Miércoles 27 de Julio de 2011. Líbrese oficio.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA.

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO


En la misma fecha se libro oficio Nº 661 y se agrego. Conste.
La Secretaria.







JJTS/JWSP/ld.
Exp. Nº 5334-11