REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de Julio de 2011.
201º y 152º


Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, , según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso; Juez Provisorio de éste Juzgado; En consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandante o de sus apoderados, que deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sean cumplidas las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que practique la notificación respectiva. Líbrense boleta, despacho y oficio.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libró boleta de notificación despacho con salida Nº 79 y se remitió con oficio Nº 584. Conste.
Scría.

JJTS/JWSP/br.
Exp. N° 2.738.-